Auditoría de cuentas

AUDITORÍA DE CUENTASLas entidades privadas están obligadas a realizar un informe de auditoría de cuentas, según el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho informe, según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se debe publicar en el portal de transparencia.
Artículo 263. Auditor de cuentas. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas.
Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. 


Calzapasos SL no está obligada a presentar Auditoría de Cuentas ya que se encuentra actualmente dentro de los criterios de exención establecidos por la ley.

Fecha de última actualización: 09/04/2024

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